Ciudad de México — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó, por decisión unánime del Pleno, la validez de una sanción impuesta a la cadena estadounidense Telemundo Network Group por utilizar sin autorización la imagen de Sandra Ávila Beltrán, conocida como La Reina del Pacífico, para la promoción de la serie La Reina del Sur.
📌 Multa y fundamentos legales
La Corte ratificó la multa equivalente a 5 000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) —aproximadamente 448 mil pesos— que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) impuso originalmente a la empresa por el uso no autorizado de la imagen con fines promocionales y comerciales.
El Pleno declaró constitucionales los artículos 87 y 231, fracción II de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establecen que el retrato de una persona solo puede utilizarse con su consentimiento expreso, salvo en excepciones específicas (como fines informativos o periodísticos con relevancia pública). La SCJN rechazó el amparo solicitado por Telemundo y validó el criterio de que la promoción de series con fines comerciales no se encuadra en estas excepciones.
📍 Derecho a la propia imagen vs. libertad de expresión
En la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz explicó que la protección del derecho a la propia imagen cobra especial relevancia cuando el uso no obedece a un interés público o periodístico, sino a fines comerciales, como ocurre en este caso con la promoción de contenidos audiovisuales. Por unanimidad, los ministros consideraron que este uso no puede ampararse bajo conceptos amplios de libertad de expresión.
📈 Implicaciones del fallo
Aunque la sanción económica es de carácter administrativo, el fallo abre la puerta a que Sandra Ávila Beltrán emprenda acciones legales adicionales, incluso con posibles reclamaciones de regalías mayores, argumentando un porcentaje de las ganancias generadas por la serie basada parcialmente en hechos o personajes inspirados en su vida.
📌 Balance: La resolución sienta un precedente en México sobre los límites del uso de la imagen personal en producciones mediáticas de gran impacto comercial, reforzando el principio de que dicha utilización requiere consentimiento expreso salvo en contextos de interés público informativo.
